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Fallos: 167:31 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión planteada que dió origen al remedio federal intentado, fué resuelta, entre otras, por razones de orden procesal, suficientes por sí solas para sustentar el pronunciamiento recurrido; razones y principios cuya validez no aparecian objetadas.

En la misma fecha se desestimó la queja deducida por Manuel Alberto Garasino, en el proceso que se le sigue por desaca10, por no aparecer cumplidos los extremos exigidos por el articulo 15 de la ley número 48, desde que el recurrente se timitaba a la mera interposición del recurso, sin invocar fundamento relacionado con el caso y las cuestiones de orden constitucional que debieron plantearse.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinario detlucido por doña María de Jesús de Centurión de Méndez, contra Ta Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indenmización (art. 46, ley número 10.650).

en razón de que según se infiere de los antecedentes, si hien la recurrente objetó la inteligencia que la resolución de la Caja Ferroviaria atribuía al artículo 46 de la ley referida, apelada ella, fué resuelta la cuestión planteada por aplicación e imerpretación de principios de derecho común, situación ésta que por expresa disposición legal, se halla fuera del alcance del remedio federal autorizado por el artículo 14 de la ley número 48. (Art.

15 de la misma). e En la misma fecha mo sc hizo lugar a la queja deducida por doña María Alcira Haldez Igarzábal, en autos con la Sociedad. Anónima Sindicato Colonizador Vtalo Argentino "César",

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-31

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