Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:32 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

por resultar de los antecedentes relacionados por el recurrente que la resolución motivo de la queja no asumía caracteres de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley número 48, y, además, porque la cuestión planteada que dió origen al remedio federal intentado, fué resuelta por aplicación e imerpretación de normas de orden procesal. cuya validez 10 aparecia haberse cuestimado, Con fecha veintiuno, la Corte Suprema ordenó se devolviesen al tribunal de su procedencia los autos seguidos por don Vudrés Méndez Quintana contra don Diego Espinosa, sobre cubro hipotecario, en razón de no tratarse de ninguno de los casos previstos en los arts. 14 de la ley número 48, 6", 9" y 11 de la número 4055.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por «don Angel J. Cremona en los autos "Antonio Greco y. Antonio Finochio, sobre cobro de pesos". por resultar de los antecedentes relacionados, que la cuestión motivo de la queja fue resuelta por aplicación de disposiciones procesales referentes a la procedencia o improcedencia de uma medida de prueba, es decir, putos de derecho común, extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Artículos 14 y 15. ley número 48).

Con fecha veintitrés, no se hizo lugar a la queja deducida por el Banco Municipal de Préstamos en autos con las Obras Sanitarias «de la Nación por cobro de pesos, por resultar de los antecedentes relacionados, que la sentencia dictada, que dió lugar al remedio federal intentado, fué pronunciada en juicio ejecutivo.

te asumiendo, en consecuencia, caracteres de definitiva. cm los términos del art. 14 de la ley número 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos