otra cuestión que pudiera haberse invocado: y tal situación se halla por expresa disposición del artículo 15 de la ley número 48, fuera del alcance del recurso autorizado por el artículo 14 de » mencionada ley.
Con fecha nueve la Corte Suprema declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, el recurso de«ducido por don Eleuterio Terán en autos con la Administración de Impuestos Internos, por infracción al articulo, 13 de la ley número 11.252, en razón de inferirse de los antecedentes de autos, que la cuestión de fondo planteada que dió origen al sumario administrativo agregado, fué resuelta por aplicación e interpretación de disposiciones contenidas en la ley penal, situación sta que se halla fuera del alcance del recurso extraordinario.
€ Artículo 15, ley número 48).
En la misma fecha no se hizo Jugar a la queja deducida por don Juan E. Vélez (su sucesión), en autos con don Pedro Mateo Frabris y otros, sobre rendición de cuen'as, por resultar de los antecedentes relacionados y copias acompañadas. que la cuestión planteada que dió origen el remedio federal intentado, fué resucita por interpretación y aplicación de principios procesales contenidos en la Constitución provincial, principios cuya validez 20 fue puesta en tela de juicio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el Fisco Nacional en la causa "Gentile Hnos,, contra una resolución de Impuestos Internos", por inferirse de los antecedentes relacionados que la cuestión planteada había sido resuelta por aplicación e interpretación de disposiciones de orden común, las que por expresa indicación legal (art. 15. ley N" 48), se hallan Mera del alcance del recurso extraordinario,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:27
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