En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Federico De Luca en autos con don Esteban Roca, sobre reivindicación, por inferirse de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la resolución apelada no contenía decisión alguna que pudiera motivar el recurso extraordinario del artículo 14, ley nímero 48, por no haberse tomado en consideración cláusula alguna de la Constitución, Tratado o ley «del Congreso.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Enrique Moreira, en autos con la Aduana de la Capital, por diferencia de calidad. por resultar de los antecedemes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión planteada que dió origen a la queja, fué resuelta por razones de hecho y prueba, esto es, por considerarse falsa la manifestación de la mercaderia efectuada por el recurrente, En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por doña María Larroca de Simeone, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la resolución apelada se encontraba ejecutoriada, ya que aparecía interpuesto el recurso después de un mes y medio de estar vencido el término «de tres días acordados para deducirlo. (Art. 231, Ley Nacional de Procedimientos número 50).
En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja de- ' ducida por don Domingo Balbi y Cía. y otros, en autos con Wilson Sons y Cía. Ltda. sobre desalojamiento, por resultar de los
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:30
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