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Fallos: 167:28 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente. a la queja deducida por Pablo Casazza, en la causa seguida en su contra, por defraudación, por resultar de los antecedentes relacionados «que la cuestión planteada que había dado origen al remedio federal intentado, fué resucita por interpretación y aplicación de principios de orden procesal inobjetados; situación extraña a las «que contempla el artículo 14 de la ley número 48.

Con fecha catorce la Corte Suprema por los fundamentos de la resolución dictada por la misma, en la causa de Delio Hipólito Marote contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.

que se registra en el tomo 161 pág. 240 de la colección de fallos, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que. a su vez, confirmó 'a dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias que denegó la devolución de los aportes solicitados por doña Brigida Cornick, declarada cesante por contraer enlace, por cnanto la empresa en que prestaba sus servicios no mantiene en sa puesto al personal femenino que se casa.

En la misma fecha, por los fundamentos del dictamen del Procurador General y los que sustentan el fallo de fecha 24 de Junio de 1932 en los antos Juana Valdez de Alderete sobre pensión, la Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que a su vez, revocó la resolución apelada de la Caja Ferroviaria, en cuanto ordenaba que la pensión acordada a doña rigida Cisterna de Rodriguez, viuda del ex-empleado del Ferrocarril Central Cordoba, se liquidara desde la fecha de su presentación a la Caja: ordenando que se le ahonasen los haberes desde cinco años antes de esa presentación,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-28

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