de Buenos Aires, para entender en el juicio que por cobro de poes sigue la sucesión de E. Conte Grand contra Emilio Resuene; y Considerando :
Que se trata en el si te de una acción personal y de ello deducen los Jueces 1 contienda los fundamentos de sus respectivas jurisdicciones para entender en la catisa, por cuanto uno "e ellos es el del lomicilio del demandado y el otro el del Jugar «de la celebración y cumplimiento del contrato.
Que de la carta agregada a És, 15 de los autos principales resulta que el deudor ha manifestado que saldaría su deuda remitiendo al actor todo su importe o lo que le fuera posible, Que tal afirmación implica fijar su voluntad respecto a la forma y modo de cumplir el contrato, y es en los términos del artículo 218, inciso 4" del Código de Comercio, como acto posterior a la contratación "la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato".
Que es jurisprudencia constante y reiterada de esta Corte que el Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, es el del lugar convenido explicita « implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias. (Código Civil, art. 1212 y correlativos, Fallos, tomo 159 pág. 172 y pág. 424, y los allí citados).
Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el sehor Procurador General se declara que el Juez competente para conocer en el sub judice, es el de Paz de la Capital, a quien en consecuencia se remitirán los autos. avisindose al de Loberia en lt forma de estilo.
R. Grino LAVALLE. — ANTONIO SaLAVALLE. — JULIÁN V. Pera Luis LINARES,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:25
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