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Fallos: 167:276 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en st fallo fecha 3 del corriente mes y año, dictado en los recursos de "habeas corpus" iverpuestos por los doctores José P.

"Tamborini y Carlos M. Nocl, La Corte Suprema de Justicia de la Nación pronurciándose en el primero de los casos citados, dijo: "En efecto, este Tribunal ha establecido conforme con difundidos principios de doctrina y jurisprudencia, que el estado de sitio importa la autorización de arrestar sin causa legal ordinaria o autorizzción de juez competente, para cuyo efecto la Conscitución ha suspendido aquellas garantías de que, sit el esado de sitio, gozan las personas y las cosas (Fallos, tomo 54, pág.

484), poder y facultad discrecionales, limitadas sin embargo a arrestar o trasladar las personas si no prefieren salir del país.

y que no autorizan al Presidente de la República a condenar por si ni aplicar penas, En el caso "sub judice" dichas atribuciones aparecen ejercidas en la medida y forma constitucionímente preseriptas, toda vez que la detención responde solo a una medida de seguridad determinada por exigencias que se consideran de arden público, y por su parte el detenido manticuc su situación sin expresar que prefiere salir del territorio argentino" ; lo que significa a juicio del suscripto, que si el detenido expresa str voluntad de abandonar el país, como ocurre en el "sub judice", queda sin efecto la orden de arresto o traslado impartida por el señor Presidente de la República. " Por elo, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo: hacer lugar al presente recurso de "habeas corpus" a favor del doctor Marcelo T, de Alvear y en consecuencia librar oficio al señor Ministro del Interior a fin de que se le conceda el permiso solicitado para abandonar el territorio argentino. ; Notifíquese y consentida archivese — Eduardo Sarmiento,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-276

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