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Fallos: 167:277 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1933 Exema, Cámara :

En el escrito en que la señora de Alvear interpuso el rectrso de amparo de la libertad, no se expresa cuál es la ilegalidad cometida (art. 622, ine. 5° del Cód. de Proc. en lo Criminal).

No se dice si fué negado por el Presidente de la Nación el permiso solicitado o si, requerido el despacho de la petición, no qui

Se deramcia y se acepta que es el Presidente de la Nación el amor de la orden de detención del doctor Avear y el que lo mantiene en el punto a que fué trasladado en Martín García y sin embargo, no se oye a quien se acusa de haberse atribuido un derecho más de los que, sobre las personas, le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional y al que se afecta a las resultas del rectirso, Sin perjuicio de lo que corresponda considerar en definitiva sobre la falta de jurisdicción alegada en primera instancia, debo recordar que, en contra de mi gestión, V. E. aceptó tenerla para caso igual, en el fallo confirmado por la Suprema Corte que se registra en el tomo N" 158, pág. 391.

En estos procesos por la libertad se ha sido parco en declarar nulidades y se ha procedido subsanando deficiencias, las que en este caso existen y creo indispensable evitarse para mejor dictaminar. °

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-277

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