Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:275 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

N° 27 de organización de los Tribunales Federales, que establece: :

Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitu- y ción Nacional, prescindiendo al decidir las causas, de toda dispo- | sición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que estén 3 en oposición con ellas", y de lo dispuesto en el art. 20 de la ley | N"-48, por emanar la orden de detención del doctor Marcelo T. i "e Alvear de una autoridad nacioral, a cuya disposición actual- :

mente se encuentra. 5 2 Que en cuanto al primer punto planteado por el señor 1 Procurador Fiscal, cabe recordar, que las garantías consti'ucio- :

males se hallan en suspenso durante el estado de sitio y la libertad E de las personas se encuentra restringida, no significa en modo 1 alguno, que la tibertad individual se suprima en absoluto y que- á den anulados los medios creados para su protección, como lo tie- p ne resuelto la Cámara Federal de Apelación de 1: Capital con Y fecha Octubre 11 de 1930 en el recurso de "habeas corpus" en- 3 tablado a favor del señor Hipólito Irigoyen, sentencia confirma- -| da por sus fundamentos por la Corte Suprema de Justicia de la 1 Nación, en Octubre 22 del mismo año, 3 Ahora hien, dada la forma en que ha quedado planteada esta cuestión, corresponde decidir, si la orden de arresto impar- o tide por el señor Presidente de la Nación en virtud de la fa- ..

cultad que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional debe mantenerse como lo sostiene el señor Procurador Fiscal o r «quedar sin efecto atenta la opción manifestada expresamente por el detenido de salir del territorio argentino, A esta última con- 1 elusión arriba el suscripto fundado en la doctrina sentada por los .

tribunales federales en el caso del señor Hipólito Irigoyen, anú- E logo al presente. E En efecto, la Excma, Cámara Federal de Apelación de la y Capital, en el recordado fallo, dijo: "Las palabras intergiversa- E:

hles del art. 23 "ir fine" de la Constitución ponen de manifiesto que solo cuando una persona no prefiera salir del territorio ar- :

gentino, puede ser mantenida en arresto sin orden judicial o'tras- 1 Tadada de un punto a otro de la Nación, ratificando esta doctrina E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos