tin Garcia, por orden del Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional; y ha expresado ya, su voluntad de abandonar el territorio argentino, conforme a lo dispuesto por aquel artículo, en nota que dirigiera al señor Ministro del Interior, con fecha 3 del corriente.
Agrega, que es incuestionable la procedencia del recurso interpuesto, al solo efecto, de que se ampare la libertad de su esposo en st opción de abandonar el país.
Solicita se intime al Poder Ejecutivo, para que en el plazo de veinticuatro horas se permita al detenido abandonar el territorio argentino a fin de que pueda dirigirse al punto que tenga por más conveniente, 2' Requerido al señor Ministro del Interior el informe que esablece el art. 619 del Código de Procedimientos en lo Crimimal contesta a fs. 3: a) que el doctor Marcelo T. de Alvear se encuentra arrestado en Martín García, por orden del señor Pre«sidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorya el art. 23 de la Constitución durante el estado de sitio para asegurar su imperio, y mantener el orden y la seguridad pública interna y externa; b) qué existe un pedido de opción cuya procedencia o improcedercia el Poder Ejecutivo no ha considerado aún, en razón de la controversia judicial plantezda.
3 Corrida vista al señor Procurador Fiscal es evacuada a fs. 6 manifestando, que durante el estado de sitio la jurisdicción judicial se encuentra en suspenso para amparar la Jibertad individual, restringida por el Poder Ejecutivo, y que, la falta de resolución del Poder Ejecutivo en caso de opción 19 autoriza la subrogación del Poder Judicial.
Con esta diligencia quedan los autos en estado de resolver.
E Y Considerando:
1" Que la competencia de la justicia federal para conocer en el presente recurso surge de lo dispuesto en el art. 3° de la ley E
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:274
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