AUTO DEL JUEZ DE PAZ
Ruenos Aires, Junio 17 de 1932, Autos y Vistos:
Para resolver sobre la inhibitoria que por incompetencia de jurisdicción plantea el señor Juez de Paz de Lobería en su exhorto de fojas 13: y Considerando :
Que el pago de las mercaderías cuyo importe se reclama en este juicio debe hacerse en la Capital Federal de acuerdo a la cláusula inserta en la factura de fojas 2 hajo cuya condición se reulizó la venta.
Por ello y atento lo dispuesto en el artículo 4", apartado 4° del Código de Procedimientos y 1197 del Código Civil, resuelvo mantener la competencia del suscripto para entender en estos autos, "o haciendo lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez de Loberia, a quien se oficiará con transcripción del presente, requiriéndole para que. dando por trabada la cuestión de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Código le Procedimientos, art. 419, ley número 4055, artículo 99, inciso d). — .1. Zampini.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENESAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1932.
Suprema Corte:
En la causa seguida por la sucesión E. Conte Grand contra Emilio ). Resuene, sobre cobro de pesos provenientes de mercaderías vendidas por la parte actora al demandado, quien tiene
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:23
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