ducido durante el estado de sitio en el caso de Juan Ven'ura :
Mentaña, sentó categóricamente esta doctriva, sosteniendo que. :
la facultad que confiere el art. 20 de la ley 48, no puede extenderse por interpretación hasta dar reglas de procedimientos al Poder Ejecutivo, preseribiéndole lo que debe hacer respecto de presos que se encuentran de enidos hajo la responsabilidad del 1 mismo Poder Ejecutivo, que debe hacer efectiva en la forma pre- :
vista por la Constitución Nacional; que tal extensión de aquella E facultad. no estando expresamente autorizada por la ley, sería E contraria a la independencia del Ejecutivo. que sólo de la ConstiIución, de las leyes o de su propio criterio, está obligado a deducir las reglas de su procedimiento en actos que le son facultativos E y de que es responsable" $. C., tomo 9 pág. 388 . 4
A mérito de las precedentes consideraciones, soy de opirión E
«me. la jurisdicción del Juzgado de V. S. se encuentra en suspen- E so por imperio de la ley de estado de sitio N° 11.069 y art. 23 de 1 la Constitución Nacional, para decidir en el recurso que autori zan los arts. 20 de la ley 48 y 617 del Código de Procedimientos E en lo Criminal, E E. 1. González.
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA E Buenos Aires, Febrero 10 de 193:4 Autos y Vistos: q Para resolver el recurso de "habeas corpus" interpuesto a E favor del doctor Marcelo T, de Alvear, del que resulta: E 1" Que doña Regina Pacini de Alvear in'erpone en favor de E su esposo el doctor Marcelo T, de Alvear, el recurso de "habeas j corpus" que autorizan los art. 617 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal. a Manifiesta que sii esposo se halla detenido en la isla de Mar
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:273
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