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Fallos: 167:270 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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rio 0 alguna persona para que lo ejerza según su propia opinión sobre ciertos hechos es una regla de perfecta construcción, que el estatuto le constituya el solo y exclusivo juez de la existencia «le aquellos hechos". Curtis, Rep. tomo VII, pág. 13.

El estado de sitio comporta la suspensión del recurso de am paro de la Hibertad individual con respecto a resoluciones adojtadas por el Presidente de la Nación. Ello no importa sustener y desco aclarar que el recurso-vo pueda deducirse y hasta en ciertos casos, prosperar, como lo sería en el caso de detenciones ordenadas por autoridades incompetentes.

E El art. 23 suspende las garantías constitucionales con res pecto a la autoridad con que el mismo invis.e al Presidente de la Nación. La regla general, dice el doctor Alcorta, es la suspensión de las garantias constitucionales, La excepción que no se condenará, ui sc aplicarán penas, y las personas se arrestarán o se trasladarán. Fuera de lo cual agrega. no hay nada de vedado a los objetos de orden público, Suspender las garantias constitucionales, importa suspender los derechos que la Constitución acuerda al individuo, ya en relación a las cosas y en cuanto es necesario para contribuir a repeler el ataque 0 a sofocar la con moción interior. Op. ei". Alcorta, pág. 265.

Concuerda con esta tesis la sentencia del Juez Tedin que dijo: "que siendo la facultad de que se trata de carácter puramente político y privativo del Presidente, el Departamento Judicial —no puede intervenir en el modo, forma y criterio con que se ejercita", En esta misma cata, el Procurador General de la Nación, doctor Kier, sostuvo que durante el estado de sitio y contra ta autoridad del Presidente no eran aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos sobre el "habeas corpus".

La Supreme Corte Nacional, en dicho caso, desestimó ci recurso a mérito de que la detención se había ordenado por el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, durante el esta dde de sitio — Sup. Corte, tomo 48, págs. 17 y 27.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-270

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