En ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Gimeno Rico en los autos "Hirsch, Alfredo contra Lutz Whitte, sobre daños y perjuicios", por inferirse de los antecedentes relacionados, que la resolución motivo de la queja, no asumía los caracteres de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley número 48.
Con fecha quince fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz que condenó al procesado Alejandro Diaz a sufrir la pena de diez y seis años de prisión, accesorías legales y costas del juicio, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Octavio Nasso, el 2 de Abril de 1930, en Río Gallegos, capital del expresado terri- 4 torio, En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Parará.
la que confirmó, a su vez la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Formosa, la que condenó al procesado Inocencio Diaz a sufrir la pena de diez y seis años y tres meses de .
prisión, costas y accesorías legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Martin Benitez, el día 3 de Abril de 1930. en jurisdicción del mencionado territorio.
Con fecha quince no se hizo lugar a la queja deducida por don José Ramos en autos con don Antonio Carreira, por cobro de arrendamientos, por resultar de los antecedentes relacionados, que la resolución que dió órigen al remedio federal irtentado. no asumía los caracteres de sentencia definitiva coma la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:249
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