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Fallos: 167:253 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 253 toda vez que ambos estaban de acuerdo en que la justicia federal era la competente para entender en el litigio; y además, porque la sentencia recurrida estableció la procedencia del fuero federal, no existiendo, por tanto, denegación de derechos, privilegios o exenciones, que pudieran autorizar el recurso extraordinario.

En el sumario instruido por don Georges de Maussión, propic ario de un negocio de joyería y relojería en la ciudad de Córdoha, con motivo de no haberse reinscripto como comerciante en alhajas de acuerdo a lo establecido en el Superior Decreto Ministerial del 2 de Diciembre de 1930, la Administración de Impuestos Internos procedió a intervenir la mercadería gravada por el artículo 14 de la ley 11.282, y por considerar comprobada la infracción a los arts. 2° y 14 del Título Primero de la Reglamentación General. que de acuerdo al art. 81 del mismo título, — debe ser sancionada con las disposiciones del art. 37 de la ley 3764. le aplicó una multa de trescien'os pesos moneda nacional.

Deducido el recurso contencioso, el señor Juez Federal, a mérito de que ni la resolución recurrida, ni la dictada por el Ministro de Hacienda de la Nación, constituían en el sentido constitucional y leal, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, por mo emanar del Presidente de la República, que es quien ejerce el Poder Ejecutivo de la Nación -— art. 74 de la Constitución Nacional —, el único que en virtud de lo dispues'o por el art. 86, inciso 2 de la misma, puede expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, y ser perfectamente excusable la defensa invocada por cl sumariado, de ignorar la resolución que ordenaba la reinscripción de comerciantes en alhajas, porque tra- tándose de una simple medida administrativa tomada por el Ministro de Hacienda o la Administración de Impuestos Internos.

no podía aplicarse en el caso la ficción de que todas las leyes o decretos se suponen conocidos por todos, revocó la resolución apelada, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-253

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