de Apelación. Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tri bunal con fecha 22 de Febrero de 1933, confirmó. a su vez, la sentencia recurrida.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que condenó al procesado Crispin Acosta a suírir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, en vez de la de reclusión perpetua que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chacu, como autor del delito de infanticidio cometido en la persona del menor de uno a dos meses de edad, hijo de la mujer indigena Martina Maria, el día 28 de Agosto de 1931 en el paraje denominado "El Pilar" de la Colonia Benitez, jurisdicción del expresado territorio.
Don José P. Tamborini y don Carlos M. Noel. Recurso de habcas corpus.
Sumario: Resulando de los antecedentes de un caso, que des pués de ordenada por el Juez de la causa la libertad de los sumariados, éstos fueron detenidos nuevamente por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere la ley de estado de sitio y el artíenlo 23 de la C onstitución, Na cional, no procede el recurso de amparo deducido por aquéllos, ya que pendiente el estado de sitio, tanto el Poder Ju dicial como el Poder Ejecutivo, actúan dentro de sus respectivas órbitas, independiente y separadamente .
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:254
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