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Fallos: 167:246 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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246 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA El recurrente presentó renuncia de su cargo de empleado del Banco de Italia y Río de la Plata el 31 de Enero de 1927, espontáneamente en apariencia, pero en realidad por encontrarse enfermo — según lo expresa y dejando en sulvaguardia "los derechos cualesquiera fuesen que le corresponden por la ley de jubilación bancaria, ya sea en el presente o futuro" — fs. 1.

Que en Abril 7 de 1930 recién pidió la jubilación por invalidez la que, de conformidad con el dictamen del Departa mento Nacional de Higiene. le fué otorgada con carácter provisional, (fs. 4, 30 y 31).

Que, recién en Junio de 1931, Bayma pidió nuevo recono- E cimiento médico para continuar gozando de la jubilación (fs.

37) pero las conclusiones del médico de la Caja y del Departamento Nacional de Higiene fueron contrarias a su pretensión fs. 48, 68 y 62 vta.), por lo que se declaró extinguido el derecho a jubilación (fs. 56 y 63).

Que, fracasada su aspiración a reingresar al Banco (fs. 64) pretende jubilación por cesantía en los términos del art. 57, inciso b) de la ley N° 11.575 y tanto la Caja Bancaria como la Cámara a-quo declaran, justamente, que nadie declaró la cesuntía de Bayma sino que él espontáneamente sc retiró por renuncia. lo que excluye la aplicación del precepto del art. 57.

Que ninguna disposición legal, mi resolución invocada del Banco, le obligaba a abandonar el servicio como requisito o condición previa para pedir jubilación, ni, al retirarse, presentó u "ufreció el certificado médico que comprobara su enfermedad y en esas condiciones estuvo tres años, dos meses y siete días sin el contralor de la empresa patronal ni de la Caja sobre su real estado de salud, lo que, evidentemente, no puede alegarse como una correcta actitud del empleado ante las exigencias del buen servicio y de la justicia de los beneficios que la ley N" 11.575 otorya. No es posible argumentar -— como lo hace el director Carlos Angeleri en su disidencia (fs. 66) — con la actitud de expulsión, cesantía o despido que hubiera adoptado el Banco si Bayma no se retira espontáneamen e, porque no se puede fallar en justicia

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-246

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