exige el art. 14 de fa ley número 48, fundándose ella, para decidir la cuesión planteada, en la aplicación e interpretación de principios de derecho común y de derecho procesal inobjetados.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Salomón Rabinovich en autos con doña An«ela C. de Maiolo, sobre desalojamiento, por resultar de los an tecedentes relacionados que la resolución motivo de la queja mé resuelta por apricación de disposiciones procesales, cuya va tidez constitucional no fué puesta en tela de juicio.
En la causa crimival, seguida contra José León Solalindre e por los delitos de homicidio y rabo, perpetrados en la persona y cosas de Jacinto Apodaca Rojas, el día 6 de Diciembre de 1930, en Villalonga, Territorio Nacional de Misiones, el Juez Letrado de dicho Territorio falló la causa condenando al pro cesado a sufrir la pena de reclusión perpe un, que deberá cumpir en un paraje del Sur, costas y accesorias, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná en cuanto a la calificación del delito y pena impuesta, con excepción de la parte que ordena su cumplimiento en un paraje de los territorios del Sur. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 15 de Febrero, confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Agustín P. Di Vita, en el sumario seguido en sir contra, por el supuesto delito de violación, en razón de que de las constancias del expediente remitido como mejor informe, resultaba interpuesto extemporáneamente el recurso extraordinario
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:250
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