por sospecha de intenciones para el futuro; porque Bayma no solicitó, de inmediato, su examen médico y porque, en el caso de ser exonerado o declarado cesante, habría tenido el amparo explicito y firme de la ley (art. 57).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada cn cuanto pudo ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse en su oportunidad.
Ronexro Rerzrro. — R. Gumo LaVALLE. — Antonio SAGARNA. — JuLIAN V. Para.
NOTAS
Con fecha 3 de Febrero de 1933 fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que confirmó, a su vez, la dictada por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que denegó el pedido de devolución de aportes formulado por el ex-empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico, don Alfredo Arnaldi, en razón de que si bien de las constancias de autos apa: "cía que la cesantía del recurrente fué decretada por no requerirse sus servicios, circunstancia que lo colocaría al amparo de la disposición del art. 24 de la ley 10.650.
cabía consignar que al decretarse tal cesantía, se consideró la situación del recurrente como jubilado del Montepio Civil de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que hacía aplicable al sub judice lo resuelto por el tribunal en los casos registrados en los tomos 160, pág. 425 y tomo 154, págs. 89, 394 y 411.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:247
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