DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 de Mendoza, con motivo del diligenciamiento de un exhorto librado por el primero en el juicio Grinstein Isaac y Holtzeker de Grinstein, sus concursos; teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su precedente dictamen, para arribar a la conclusión de que las autoridades del Gobierno de Mendoza no se encuentran obligadas a la entrega de la suma reclamada en el despacho rogatorio, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al sindico del concurso para obtener tal entrega, fundamentos y razones que el tribunal reproduce; se resuelve declarar que la negativa de las autoridades judiciales de la ciudad de Mendoza a diligenciar el tercer :
punto del exhorto de fojas 510, reproducido en el de fs. 558, es ajustada a derecho.
Devuélvanse estas actuaciones al señor Juez en lo Civil de la Capital, avisándose al señor Juez del Crimen de la ciudad de Mendoza.
Rosezto Rererto. — ANTONIO SaGARNA. — JuLIÁN V. Pesa. — Don ¿Abraham Dimov contra don Ciro Ahumada, sobre cobro de 1 pesos. Embargo de pensión legislativa. .
Sumario: El artículo 2 de la ley número 722 de la Provincia de Mendoza en cuanto declara inembargables las dietas legis- " lativas, pugna con las disposiciones establecidas por la ley 9.511 que complementa al Código Civil y con los principios 1 de los artículos 37, 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:215
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