210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente fundada, desde que la entrega de los referidos fondos al mencionado Gobierno se ha producido en la causa criminal como consecuencia de una sentencia judicial que declaró que los mismos eran el producto de una falsificación realizada en fraude de la provincia. Y todo ello ejecutoriado definitivamente en razón de la transferencia de fondos hecha por el Juez del concurso, sin observación alguna, al de la causa criminal.
La circunstancia de haberse incurrido en un vicio de forma al dar trámite al exhorto de las autoridades judiciales de Men doza, mo es suficiente para exigir, posteriormente, el reintegro de los fondos discutidos, porque esto es olvidar que fué en virtud de lo dispuesto en tna sentencia judicial, que se efectuó la transferencia.
E Lo que corresponde, según acertadamente lo afirma el se ñor Agente Fiscal de la Capital en su dictamen de fs. 501, es que el síndico del concurso deduzca las-acciones que estime pertinentes ante quien corresponda, para el reintegro de los fondos al haber del concurso, para que, cn el mismo, se discuta por los acreedores el derecho preferente que puedan invocar sobre los fondos aludidos, como se estableció a fs. 93 de los antos principales de dicho concurso.
A mérito de lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar que la negativa de las autoridades judiciales de Mendoza a ditigenciar en todas sus partes el exhorto que le sha sido dirigido por el Juez de lo Civil de esta Capital, es ajustada a derecho.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 3 de 1933.
Autos y Vistos:
Estos autos para conocer de la cuestión surgida entre un Juez de lo Civil de esta Capital y otro del Crimen de la ciudad
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:214
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