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Fallos: 167:199 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 o sean ochocientos sesenta y cuatro pesos al año, y el suscripto.

con criterio equitativo, la calcula sobre un periodo de diez años poco más o menos, como lo hiciera en los autos "Guidman M. B.

Montes de c/. Ferrocarril Oeste, s. daños y perjuicios", ventencia de Octubre 11 de 1929, confirmada por la Excma. Cámara en 24 de Octubre de 1930.

Y. Corresponde el pago de intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas por la demandada por ser parte integrante de su indemnización como lo ha resuelto la ju- .

risprudencia (Cámara Civil Primera, 8 de Octubre de 1920, "Correo v. Cía. Sansinena de Carnes Congeladas").

Por las consideraciones que preceden fallo este juicio condenando a la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda. a pagar a don Agustín Bettelli y doña Julia Lizza de BetteIl la suma de ocho mil pesos m|n. en concepto de indemnización por la muerte del menor Alejandro Agustín Bettelli, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda, más tas costas, — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1932.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Agustín Bettelli y Julia 1. de Bettelli contra la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, relacionados a fs, 98; y Considerando :

Que los actores apelan de la sentencia por considerar reducida la suma de ocho mil pesos fijada como monto de la indemrización y la demandada por estimar que se trata de un accidente de trabajo regido por la ley N° 9688 y no haber incurrido ella en culpa alguna.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-199

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