«del contrato dice: "Las cuestiones o diferencias que pudieran suscitarse entre el concesionario y la Intendencia Municipal aceren del cumplimiento de las obligaciones que el contrato relativo a esta concesión imponen serán sometidas a juicio de árbitros, nombrándose uno por cada parte con facultad éstos para nombrar un tercero", resolvió la causa declarando la incompetencia del trilbumal para entender en el juicio, sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas, El Banco Español del Río de la Plata y Francés del Río de la Plata, demandó a la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de la ley número 854. art. 10, inc. b). y repetición de la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos con noventa centavos moneda racional, pagados hajo protesta, a la Caja Obrera de Pensiones a la Vejez e Invalidez, en virtud de la mencionada ley. Corrido traslado de la demanda, la contesta el representante de la provincia, dejando constancia que ésta se allanaba al pedido de inconstitucionalidad de dicha ley, y asimismo a la devolución de las sumas reclamadas, siempre que los documentos con que se propone la actora demostrar los pagos realizados sean auténticos; agregando que la desorganización en;¿que se ha mantenido la Caja anteriormente, sin libros en fdrma, y habiendo desaparecido los antecedentes de los pagos, le, impiden el poder afirmar que las planillas acompañadas merecen plena fe. La Corte Suprema, considerando que esta contestación, que importa un reconocimiento condicional, no se ajusta a las prescripciones de los arts. 85 y 86 de la ley número 50, como lo ha declarado reiteradamente, ella puede ser estimada como una confesión de los hechos en que se funda la demanda, cuando como en el caso, se ajustaban a la documentación acompañada. (Tomo 162, pág 127:
tomo 155 pág. 194 , entre otros); y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, con fecha 19 de Diciembre de 1932, falló la causa declarando que la demandada debe de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:193
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