drilla en busca de la damajuana de agua que habían dejado sobre un: zorra colocada al costado de las vías, a una distancia aproximada de setenta metros del lugar donde la cuadrilla se encontraba trabajando. Bettelli cumplió la orden y después de beber personalmente un poco de agua emprendió el regreso con la damajuana al hombro. Según el propio reconocimiento del causante inmediato del accideme y de otras personas dependientes de la empresa, Bettelli volvía caminando -por el costado Sud externo de la vía N" 1, por la cual corren los trenes que van para afuera, o sea en dirección E. O. Expresa que Bettelli volvia en sentido contrario, o sea O. E. y estaba en condiciones de advertir con mecha anticipación, la proximidad de un tren «ue corriera reglamentariamente, es decir. por la vía correspondiente.
En esas circunstancias, Bettelli fué embestido por un autovía de la empresa que corría "contramano" y arrastrado hasta una distancia de cincuenta metros, punto en que recién pudo el conductor detener la marcha del vehículo. A consecuencia del accidente, Bettelli sufrió una gran equimosis en la espalda, la fractura del brazo y la pierna izquierda y del occipital y la fractura consecutiva de la hase del cránco, muriendo instantáneamente.
Que la culpa de la empresa se halla demostrada porque el autovía corría contra su mano cuando embistió a Bettelli y porque el conductor logró detener su marcha a cincuenta metros de donde fué embestido. Que si la empresa hutier: cumplido Es disposiciones reglamentarias el hecho no hubiera ocurrido. Funda su acción en los arts. 1109 y 1110 y concordantes del Código Civil.
Termina pidiendo se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios y las costas.
II. Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda, es contestado a fs. 15 por la umpresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires. Manifiesta que es exacto que ú el día 15 de Noviembre de 1929, el obrero de su representada, Mejandro Agustin Bettelli, que trabajaba como peón de la cuadrilla N" 18, sufrió un accidente al ser atropellado a la altura del kilómetro 70.115, de la línea principal por ¿l antomóvil N° 2
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos