peón de la cuadrilla permanente del mismo ferrocarril, Alejandro Agustin Bettelli.
Corresponde, por lo tanto, determinar las circunstancias en que se produjo ese accidente a fin de establecer la responsabilidad del mismo y según la conclusión a que se arribe, el monto de los perjuicios.
Del informe de la Inspección General Administrativa presentado como prueba y corriente a fs. 82 via., resulta que se permitió al autovia correr por vía contraria, infringiendo lo dispuesto en el art. 56 del reglamento general de ferrocarriles "ya que el mismo sólo autoriza correr trenes en sentido contrario en caso de accidente, socorro o compostura de la vía", motivos que no existieron, sino simplemente que así se hizo para no demorar la inspección que efectuaban los ocupantes del autovia. Y en la resolución respectiva corriente a fs. 83 se llama la atención a ta empresa demandada para que en lo sucesivo se abstenga de permitir correr sus trenes, autovías, etc., salvo en los casos previstos por el art. 56 del reglamento citado. :
II. Sostiene la demandada que la prohibición de dicho art.
56, no es absoluta, habiéndose tomado antes todas las precauciones del caso. No niega que el autovía marchara de contramano y en el informe de fs. 81 se dice que si bien la ley de ferrocarriles y reglamento no contienen ninguna disposición respecto a que a los autos de vía deben considerársele en su marcha como trenes el art. 102 del reglamento general, especifica que al igual que los trenes y coches motores deben llevar sus correspondientes faroles, lo que implicitamente fija la deducción de que deben ser considerados como trenes, y así lo ha entendido cl ferrocarril al determinar en su reglamento interno, que los autos de via a los efectos de su marcha, deben ser considerados como trenes y por consiguiente deben estar munidos de sus correspondientes vías libres, observando las señales y dotarlos de banderas, faroles, etc., etc. De manera que en el caso ocurrente, no habiendo una circunstancia fortuita que exigiera el correr por vía contra
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:197
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