que corria vor la vía general N" 1. Niega que el accidente e haya produca' por culpa, imprudencia o inolservancia de las leyes y reglamentos que rigen el tráfico ferroviario, Igualmente niega que su representada sea responsable del accidente y de sus consecuencias en la forma y condiciones en que ha sido deducida e la acción que contesta. Expresa que tratándose de un obrero al servicio de su representada y de un accidente sufrido durante el tiempo en que prestaba servicio, se trata de un accidente del tralujo previsto y legislado por los arts. 1 y siguientes de la ley número 9688. Considerándolo así, su representada depositó oportunamente en la Caja de la sección Accidentes de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones el importe de los últimos mil jornales percibidos por dicho obrero que ascendian a la cantidad de un mil novecientos noventa pesos con setenta y dos centavos moneda nacional. Con esto, su representada dió también cumplimiento a lo resuelto por la Dirección General de Ferrocarriles con fecha 9 de Junio del año 1930 en el expediente 05.582--930 al declarar que lo ocurrido al peón Bettelli se encuentra comprendido entre los accidentes denominados del trabajo. Agrega que el accidente se ha producido por imprudencia de la víctima, y niega los demás extremos contenidos en la de manda. Ofrece en pago a los actores la cantidad de $ 1.990.72 moneda nacional depositada en la Caja Nacional de Jubilaciones, con más los intereses que le correspondan. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
ME. Abierto el juicio a prueba se produce la que informa el ecrtificado de fs. 86 vta., habiendo alegado las partes sobre str mérito a fs. 88 y 91, con lo que se Hamó autos para sentencia; y Considerando :
AE
FL. Que ambas partes están de acuerdo sobre la existencia del accidente ocurrido el día 15 de Noviembre de 1929, a la al tura del kilómetro 70 de la vía general del Ferrocarril Oeste, entre las estaciones Jáuregui y Luján y del cual resultó víctima el
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:196
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