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Fallos: 167:191 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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demandada debe devolver a la actora la suma reclamada, con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas, (Fallos, tomo 135 pág. 272 ; tomo 144. pág. 381; tomo 145 pág. 125 ; tomo 149 pág. 77 : tomo 151, págs. 260 y 392: tomo 157. pág. 359, y tomo 158 pág. 144 ).

La casa importadora Federico Clarferki y Cia. Ltda.. Sociedad Anónima demandó al Gobierno Nacional, por devolución de derechos de Aduana, manifestando: Que por los manifiestos que dice acompañar, solicitó la introducción a plaza de varias partidas de loza decorada, que pagan el 25 de derechos y sobre las cuales la Aduana le cobró el 40, siendo la diferencia entre uno y otro derecho, lo que es materia de la demanda de devolución, cuyo importe es el de $ 6393.25 min. El Juez Federal de la Capital rechazó la demanda, por considerar que el caso estaba regido por el art. 148 de las Ordenanzas de Aduana, y desprenderse del informe del expediente administrativo agregado, que los despachos se aforaron, liquidaron y pagaron con arreglo a la norma vigente en aquella circunstancia, no encontrándose en la Aduana:

las mercaderías, para acreditar el error que se decía cometido, Elevados los autos, la Cámara Federal revocó, a su vez, el fallo recurrido. mandando devolver a la actora la suma reclamada, en razón de que en el caso eran de estricta aplicación las consideraciones aducidas por el Tribunal al resolver en Diciembre de 1931, un juicio análogo promovido por don Jorge Ravier, hijo. contra la Nación, en el que se declaró que el art. 148 de las Ordenanzas «de Aduana, a mérito del cual se rechazó la demanda, no tiene el alcance que se le atribuía; pero que ello no quiere decir que en casos como el sub judice, en que no existe divergencia sobre la calidad o especie de los artículos importados, se reclame el aforo que se considera injusto. La Corte Suprema con fecha Diciem- :

bre 14 de 1932, por los fundamentos de la sentencia apelada, que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-191

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