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Fallos: 167:149 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cerniente a empalmes, cruzamientos, etc., de que se ocupaba el decreto y escritura fechas 19 de febrero y 12 de mayo de 1902, sino también para todo lo no previsto en el respectivo pliego :

de condiciones para la explotación de la concesión, según reza el ya referido decreto de enero 15 de 1909, «parte entonces del natural acatamiento a las leyes que impera para todos los habitantes de la República, la actora encuéntrase ligada con el Estado por un vínculo de carácter contractual libremente pactado y aceptado, para ser regida por los preceptos de la ley de ferrocarriles en lo referente a la explotación de su línea de origen netamente nacional, sin perjuicio de ser regida también en lo pertinente por ordenanzas mmunicipales atento a que la linea tendría un recorrido situado en jurisdicción municipal, Si no tuviera aplicación en esta concesión la ley nacional de ferrocarriles, dificilmente se concebiria en qué forma y cómo podría el Estado dispensador del pirivilegio, ejercitar sus facultades de vigilancia, control, policia y potestad pública, con que está investido, ya que al negársele ese ejercicio reinaria soherana la voluntad de la actora en lo concerniente a la explotación de un servicio de carácter público, que por su propia indole debe estar supeditado a normas legales y principios administrativos que corresponde al poder administrador poner en movimiento cuando llegue la ocasión, Sentado. pues, que la ley nacional de ferrocarriles rige sin limitación la concesión de la actora, cae de su peso que sus preCeptos — arts, 5" y 6° — deben y pueden ser tenidos en cuenta por la Dirección General de Ferrocarriles, cuya repartición encuéntrase habilitada mediante los arts. 91, 92 y 93 de la ley 2873 y por su modificatoria 6320, para ampliar y perseguir las multas de la naturaleza de la que se trata.

No cabe, finalmente, reputar vulnerada la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional, como lo afirma la actora, desde que precisamente existe ley que autoriza la imposición de multa

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-149

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