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Fallos: 167:147 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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disposiciones en vigor que le sean pertinentes o que en lo sucesivo se dictaren y resultaría extraordinario que ese decreto de concesión pactado entre la actora y el Estado, sea desconocido ahora; agrega que el pliego de condiciones de las obras de la demandante, aprobado por decreto de enero 15 de 1909, dispone que todo lo que no esté previsto en ese pliego se sujetará a la ley de ferrocarriles, su decreto reglamentario, etc.: invoca la ley recordada número 2873 cuya aplicación le compete y termina solicitando se rechace la demanda, con costas.

Que para resolver este pleito, corresponde averigua r si en realidad la aciora se encuentra sometida de lleno a cuanto dispone la ley 2873 y por ende, si la demandada ha podido o no aplicar la multa en cuestión, Si hien la ley 2371 estableció que la concesión se sujetaria a lo que disponian las ordenanzas municipales de la Capital, no por ello ha de sostenerse que no pudiera encontrarse regida por preceptos de leyes que posteriormente se dictaren como la ley 2873, si el Poder Ejecutivo, entidad autorizada por el Honorahte Congreso para acordar la concesión, considerase necesario 0 conveniente someterla a las prescripciones de una ley destinada a reglar el funcionamiento de diversos géneros de transportes, no sólo de ferrocarriles, sino también de medios que utilizan el agun para el transporte — art. 101, ley 2873.

La ley 2371 reviste un carácter autoritativo que pone en A aptitud al Poder Ejecutivo para acordar una concesión, sujeta s a las condiciones requeridas para llevarla a la práctica, cuyas condiciones correspondía al Poder Ejecutivo establecer en su carácter de poder administrador, celebrando al efecto el pacto consiguiente con la persona o entidad que se comprometiera a establecer la línea de "tramways" en el lugar elegido.

A fines de llenar los propósitos perseguidos por la ley número 2371, dictó el Poder Ejecutivo el decreto de fecha febrero 19 de 1902 acordando la concesión a la antecesora de la demandante y expresó en el art. 4° que "la Oficina de Movi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-147

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