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Fallos: 167:146 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1929.

Y Vistos:

E los promovidos por la Sociedad Anónima luenos Aires Town and Docks Tranways Ltd. contra la Dirección General de Ferrocarriles sobre devolución de una suma de dinero cobrada en juicio de apremio; y Considerando :

1° Que la actora manifiesta en su demanda de fojas 4 que la demandada le aplicó una multa de cuatro mil pesos moneda nacional que cobró en juicio de apremio ante este Juzgado. cuya multa obedece a un hecho que no es el caso de analizar, careciendo de facultades al respecto la citada Dirección, toda vez que la concesión de la actora no se encuentra regida por la ley 2873 sino por ordenanzas municipales de la Capital, no debiendo tenerse en cuenta esa ley nada más que para empalmes, cruzamientos, etc.. según se desprende de los términos de la ley de concesión 2371 y del decreto respectivo de febrero 19 de 1902.

Señala que la multa impuesta reviste carácter penal que la Dirección no pudo establecer, es inconstitucional porque afecta la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución y atenta su ilegitimidad, está contemplada por el art. 792 y pertinentes del Código Civil, por lo que solicita se condene a la demandada a la devolución de la expresada suma, más sus intereses, costas de este juicio y las del apremio, Contesta la demandada a fojas 12, exponiendo minuciosamente los hechos que motivaron la aplicación de la multa; indica que el art. 11 del decreto de concesión, fecha febrero 19 de 1902, la sujeta a las ordenanzas municipales, a la ley de ferrocarriles sobre empalmes, cruzamientos, etc.. y a todas las

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-146

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