«uu FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA cha 19 de febrero de 1902, de "construir y conservar en perfecto estado el pavimento que debe hacerse entre los rieles y a cada lado de ellos, hasta completar una zona de tres metros de ancho, cuando se resuelva adoquinar la calle". Esta obligación es independiente de la entrega del 5 por ciento de la entrada bruta a que se refiere el artículo 8", mantenida en vigencia por el decreto de enero 15 de 1909 como resulta del artículo 13 del mismo. Es ella, por otra parte, anterior también a la ley N" 4391 de fecha septiembre 16 de 1904. cuya aplicación al caso sólo podría ser considerada a falta de estipulación en el contrato.
Que dicha obligación pudo ser cumplida y su ejecución aparece autorizada o al menos consentida por la administración en autos, según decreto de fojas 34, informe de fojas 50 y dada la exclusión del adoquinado entre las vías del "tranway", de la licitación decretada para la pavimentación total de la calle, fo jas 51. Pero no se ha acompañado prueba alguna de que las obras se hicieran con intervención de las oficinas correspondientes, cuya aprobación importara desligar a la empresa de toda responsabilidad al respecto, según lo previsto en las leyes y decretos que regían su concesión y particularnnte para ella, en cuanto a los materiales, el artículo 5" del decreto de 1909.
Que tampoco se ha justificado en forma alguna que el pavimento se encontrara en perfecto estado de conservación en el momento de efectuarse la ejecución del adoquinado de la calle como lo establece la cláusula, cuyo significado interpretativo puede no importar un obstáculo para su cumplimiento anterior, pero «que no cabe desconocer, significa que la obra debía ser utilizable para el tráfico general en el momento en que se hiciera aquella i pavimentación con lo cual sería innecesario reconstruirla.
Que por el contrario existen constancias expresas de que hubo necesidad de deshacer el pavimento construido por la actora en razón de que al efectuarse el desmonte a ambos costados de la vía para la formación de la caja del nuevo adoquinado, se comprobó que el hormigón se había roto, por cuyo motivo la vía
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos