sobre la avenida Oeste del Puerto de la Capital, en la faja de terreno correspondiente a las vías y costado de las mismas, cuyo importe es de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional con más sus intereses y costas. Se afirma al efecto por la demandante que la obligación impuesta en el articulo 8" del decreto de concesión en lo que toca al adoquinado fué cumplida por ella en forma reglamentaria con anterioridad a las obras de pavimentación realizadas por el Gobierno de la Nación y que además el cobro de dichas obras no se encuentra autorizado por la ley número 5126 hajo cuyo imperio se ejecutaron, ni por los decretos del P. E. que al au- torizar el gasto y aprobar la licitación, declararon respectivamente que tal gasto se imputaría a la mencionada ley o a la partida respectiva del presupuesto. Sostiene en síntesis la actora que cumplida la obligación que le imponía su concesión y a falta de ley que autorice el cobro, no existe causa legitima del mismo por lo que procede la devolución reclamada.
Que es necesario dejar bien establecido ante todo que se trata en el caso de un servicio general para cuya prestación se utiliza un bien del dominio público del Estado, el cual ha procedido, como poder público al otorgar la concesión en uso de la facultad que le confiriera la ley N" 2371, y especialmente al exigir al concesionario la olligación de pavimentar que es motivo de este juicio y que sólo procediendo en tal carácter pudo ser fijada. Es obvio, en consecuencia, que todo lo relativo al régimen de la concesión, a las relaciones entre la empresa y el gobierno y a los derechos y obligaciones que atribuye o impone al concesionario, debe ser resuelto por las disposiciones del derecho público constituidas en el caso por las leyes y decretos relativos a la concesión y por los generales de orden administrativo que rigen actos de esa naturaleza.
Que es entonces dentro de dichos preceptos y de su interpretación y reglamentación pertinentes, que debe estudiarse y resolverse la cuestión relativa al cumplimiento o no de la obligación contenida en el artículo 8" del decreto de concesión, fe
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:413
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