DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1932. 
Suprema Corte:
La presente queja por apelación denegada ha sido formulade con motivo de la resolución recaída en los autos caratulados :
"Sacone y Guma, apelando de un fallo aduanero", en los cuales le Excma. Cámara del Rosario: declaró improcedente el recurso extraordinario del art. 3", inciso 2" de la ley 4055, por no alcanzar el valor disputado a la suma de cinco mil pesos señalada por dicho articulo para que haya apelación ante esta Corte Suprema. ; Considero que la imteligencia que se ha dado por la maycria de la Excma. Cámara Federal al articulo 3, inciso 2" de la ley número 4055, no es la que corresponde legalmente, si se atiende al sentido que comúnmente se da a las expresiones que emplea dicho inciso y que debe ser el que les dió el Cons greso al sancionar la mencionada ley. La denominación de pesos que se emplea al fijarse el limite de la jurisdicción de ape- — ' lación de esta Corte Suprema no puede referifse sino a la moneda fiduciaria, o sea a los billetes de curso legal, que con arreglo al artículo $" de la ley 1734 y artículo 31 de la key 2216, tienen fuerza cancelatorin para toda obligación que deba ser satisfecha en moneda legal, por su valor a: la par, y deben ser recibidos en pago de todo impuesto nacional o provincial.
Es en ese mismo sentido que ta propia ley 4055 emplea el vocahlc "pesos" en los artículos 11, inciso 14 y art. 23 en cuanto Establecen las multas que los tribunales federales pueden imponer, en el art. 17 inciso. 1" cuando se reficre al límite de las apelacicnes ante las Cámaras Federales, y en el art. 26 cuando fija el sueldo de que gozarán los miembros de dichos tribunales.
Por tanto, interpretando la ley 4055 por su propio texto, es forzuso concluir que al determniar en su art. 3", inciso 2" el
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:39 
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