"a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA resolución de dicho tribunal que deniega el recurso ordinario de apelación interpuesto en los autos Saccone y Guma sobre apelación de un fallo aduanero; y Censiderando :
Que en los autos citados se revocó por el Juez Federal de Rosario la resolución de la Aduana local que imponía una pena de comiso cuyo valor disputado es de $ ojs. 3.666,24, o sea $ cll. 8.332,26, haciendo la conversión al tipo fijado por la ley número 3871. Confirmada dicha sentencia por la Cámara Federal de Apelación, se interpuso contra la misma por el Procurador Fiscal, para ante esta Corte Suprema, el recurso ordinario que autoriza el inciso 2", art. 3" de la ley número 4055, siéndcle denegado tal recurso en razón de que la suma cuestionada no alcanza en oro sellado al minimum determinado por dicha disposición legal y dado que según la reiterada jurisprudencia de esta Corte no debe a los fines de la misma convertirse el oro a papel, ni reducirse a oro las obligaciones de papel moneda. Esa resolución dictada por mayoría de votos del Tribunal de Apelación, ha motivado la presentación del Procurador Fiscal a fojas 5 en la que interpone el recurso de hecho autorizado por el art. 229 de la ley número 50.
Que planteado así el caso, ha de considerarse y resolverse nuevamente la cuestión que motivara el fallo publicado en el tomo 98 pág. 394 , cuyos fundamentos con ligeras variantes circunstanciales, han informado las resoluciones dictadas por esta Corte con posterioridad, Que en dicho fallo la mayoría del Tribmal estableció que la palabra "pesos" que emplea el art. 3, inciso 2" de ti ley número 4055, se refiere a los definidos por el art. 1 de la ley número 1130 y "que en consecuencia no debe convertirse el oro a papel para determinar en su caso si una olligación o valor disputado excede de cinco mil pesos", ni las obligaciones 6 valores a papel "reducirse a oro con igual objeto, porque los
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:42 
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