92 y 100, no dan los fundamentos en virtud de los cuales lle- ° gan a las aprecisciones que consignan, se limitan a afirmar, ha- .
sados en generalidades, que tales y cuales cosas tienen tal va lor, esto ocurre principalmente en el peritaje (fojas 1 vuelta), del perito tercero; ambos han olvidado que los peritos son testigos y que como tales deben dar la razón de sus dichos. pues la ley manda "que el dictamen contendrá la opinión fundada de los peritos" (art. 175 del Procedimiento), resultando de todas estas anomalias, no solamente la enorme diferencia de sus apreciaciones, sino también la carencia de valor probatorio de esos peritajes en la forma que la ley lo exige, vale decir, como elementos verídicos e imparciales para llevar al ánimo de los jueces el fundamento justo de su fallo.
Que el perito del Fisco( ingeniero Fernández Ruiz (fojas 44), hace un resumen de los antecedentes del puerto de Barranqueras, describe los edificios existentes en el terreno a expropiarse, consigna algunos precios de venta de lotes. próximes en otras manzanas, por enajenaciones particulares; expresa que la posición de los lotes expropiados es privilegiada. no es óptima, dice el perito — da las razones que lo conducen «a tal conclusión y atribuye a la tiesra un valor de cualro p:sos moneda nacional el metro cuadrado. Ahora bien; si se tiene en cuenta que esos terrenos fueron adquiridos a razón de [sos diez cade uno de los solares que llevan las letras C. G. L. 1. y en igual precio el lote F. — todos de la manzana 17 —, adquisición que hizo el señor Otto Wulff el año 1909 — ver informe de fojas 170 de la Dirección General de Tierras — y del cual los adquirió la sociedad a quien hoy se expropia, no es admisible que hoy se pretenda obtener, después de veintidos años, :
más de mil seiscientas veces el precio originario, es decir, de cincuenta pesos a más de ochenta y cinco mil; y tomando el valor de la tierra solamente, el valor inicial que- importó cincuenta pesos se elevaría a más de mil cien veces esos mismos lotes fueron adquiridos por Harteneck, Proske y Cia. de don :
"Otto Wulff en diciembre. del año 1924 (ver testimonios de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:33
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