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Fallos: 166:43 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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billetes de curso legal en tanto no llegue la oportunidad señalada en la ley número 3871 representan legalmente en general los pesos antes mencionados". " Que esas conclusiones a las cuales se llegara mediante un estudio ponderado de la legislación monetaria existente en el país responden al concepto básico de que la jurisprudencia de los Tribunales Federales no puede quedar subordinada a las variaciones del cambio dados sus graves inconvenientes, y que por lo tanto no han podido tampoco servir de criterio al legislador en una ley de carácter permanente".

Que la disidencia de fundamentos formulada entonces por el Ministro doctor Bermejo, cuya eficacia se mantiene inalterada, y las consideraciones que en concordancia con la misma se han hecho valer en éste y otros casos análogos, obligan a una revisión de dicha jurisprudencia ajustándola en sus alcances a los de un nuevo y detenido estudio de la cuestión, resultan consultar mejor la verdadera inteligencia de la ley. .

Que es necesario reconocer en efecto que dentro de los .

términos de la disposición que fija el límite minimo de la competencia de esta Corte "al determinarla en cinco mil pesos, sin otra excepción, el legislulor ha querido referirse al valor representado por la moneda fiduciaria y no por la moneda metálica", porque desde la ley número 1734 existe "de hecho y de derecho en el país una doble moneda de curso legal, la metálica de la ley número 18981 y la fiduciaria", empleándose indistimamente en la redacción de las leyes por el Honorable Congreso "las expresiones pesos moneda nacional de curso legal, pesos moneda nacional o simplemente pesos, para designar el papel moneda o sea la moneda fiduciaria" y "pesos oro sellado o hicn pesos oro para designar valores correspondientes a la moneda metálica" y porque el artículo de cuya interpretación se trata sc refiere exclusivamente a acciones fiscales respecto de las cuales el legislador habia fijado la equivalencia entre las dos monedas "al disponer en el articulo 9 de la ley número

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-43

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