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E ° PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
° autos de fojas 25 a fojas 29 y vuelta) en nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos con cincuenta centavos moneda nacional, lo que arroje un promedio de tres pesos y centavos el metro cuadrado; si a esto se agrega lo especificado en los informes de autos exs pedidos por los escribanos, con respecto a otras ventas de lotes en Barranqueras, y las enajenaciones directas que se han hecho a! Fisco de terrenos de esa misma zona, es un justo precio estimar la unidad de medida en pesos tres con cuarcuta centavos moneda nacional, o sen más de un trece por ciento de aumento + sobre el precio del metro cuadrado, teniendo en cuenta, como lo ha declarado la C. C. 2 de la Capital Federal en agosto 20 de 1928 que la exprópiación no puede ser, para el expropiado, una fuente de ganancias, pues su esencia es la compensación justa del valor de lo que se expropia y "que según la ley de expropiación no debe tomarse en cuenta para la indemnización el aumento de valor que los hienes adquieren por razón de la obra pública que motivó su expropiación" (S. C., tomo 37 pág. 187 ). e sea en este caso el puerto de Barranqueras.
Que, en cuanto a las mejoras, los fundamentos en que hasa su estimación el perito Fernández Ruiz, comparándolos con los que exponen Eduardo Delovo (fojas 94). y Bruno Del Mónico (fojas 100), del análisis de los mismos y demás elementos de criterio que existen en autos, y a los cuales se ha hecho teterencia anteriormente, incluyendo las fotografías de fojas EL a fojas 72; de fojas 47 a fojas 53; surge, claramente, que el que más se aproxima al precio justo con respecto a las constancias que se estudien es el del primero. No sólo expone todos los antecedentes del bien a expropiarse desde la fundación de Narranqueras, sino que también detalla cada una de las construcciones que avalúa, en su metraje, clase de materiales, número de piezas, forma de las construcciones y su distribución, t:de lo cual decide al Tribunal a aceptarlo, conclusión a que también se arriba teniendo en cuenta la ubicación topográfica del inmueble expropiado y los precios en que esta Cámara ha estimado otras propiedades expropiadas próximas al de autos.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:34
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