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Fallos: 166:35 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Que también es justo estimar los intereses que corresponden a la suma total que resulte de esta expropiación desie la fecha en que fué ocupado el hien inmueble por el Fisco, 0 sea desde el 19 de julio de 1929 (fojas 39 y vuelta) intereses que se declaran a estilo de los del Banco de la Nación Argentina, Por ello se resuelve: 1° declarar que el Fisco Nacional —° ahone a los señores Harteneck, Proske y Cía. la suma que re — sulte en metros cuadrados de la superficie expropiada, a razón de p.sos tres con cuarcnta centavos moneda nacional la unidad de medida o sea el metro cuadrado, más la de pesos evintiún mil novecientos setenta y seis de igual moneda (pesos 21.976 m|n.), con más los intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, en la fecha por la cantidad total; 2" «e. condena al expropiante al pago de los honorarios de los peritos y gastos de actuación en ambas instancias y en cuanto a los de los ahoyados se declaran a cargo de cada parte, en mérito a la jurispruydencia constante de la Corte Suprema de la Nación (t. 20. pá- y gina 139;t. 26, página 421: t. 28, página 205; t. 42, pág. 286:

t. 50, pág. 105, y t. 71, pág. 105), y también por lo resuelto por esta Cámara, entre otros casos en el de Fisco Nacional v.

Laneri Antonia expropiación, sentencia de 27 de junio de 1930. Hágase saber, devuélvase y repóngase ante el Inferior, — , A. Roigt. — Julio A. Benitez. — M. Ruíz Moreno,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, Agosto 26 de 1912.

Y Vistos:

Los recursos de apelación ordinaria concedidos a fojas 209 :

"contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Pa

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-35

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