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Fallos: 166:44 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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3871 que los impuestos que percibe la Nación en papel de curso legal o en oro sellado podrán ser satisfechos indistintamente en papel o en oro al tipo fijado en la misma, o sea cien pesos de los primeros por cuarenta y cuatro de los segundos, por manera que la ley número 4055 tuvo para determinar la competencia en acciones fiscales una proporción fija que la tibraha de las fluctuaciones del mercado.

Que por tales consideraciones y con mención de prolijos antecedentes, se llega a la conclusión también establecida en aquella autorizada disidencia, de que el inciso 2? del art, 3" de la ley número 4055 se refiere "al valor representado por los pesos de la emisión fiduciaria o° billetes de curso legal".

Que a las referencias de dicho voto es oportuno agregar entre las leyes posteriores que han repetido el mismo empleo de la palabra pesos, al Código Penal en vigencia, cuya acepción concoridante en tal sentido, es de un significado considerable atenta la indole de la materia y las graves consecuencias qué pudiera acarrear un significado distinto, tanto en la aplicación de las penas y como en lo relativo a la preseripción..

Que finalmente, cabe expresar que dadas las distintas oportunidades en que se emplea por la propin ley cuestionada la palabra "pesos", sin otra especificación en el sentido indudable de la moneda fiduciaria, especialmente en el articulo 26, no es posible atribuir otra inteligencia al artículo 3", porque de la interpretación de la ley por su mismo texto, es la que sin duda traduce fielmente el pensamiento y la voluntad del legislador.

Por estas consideraciones, atento lo dictaminado por el señor Procurador General y lo concordantemente expresado en los fundamentos de la disidencia del doctor Alvarez en la resolución que motiva esta queja, se la revoca, declarándose en consecuencia mal denegado el recurso —, y encontrándose el expediente en el Tribunal, Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley número 4055. Señálanse los días lunes

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-44

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