raná en el juicio de expropiación seguido por el Fisco Nacional í contra Harteneck, Proske y Cia.; y Considerando : :
Que dadas las divergencias considerables existentes en las pericias, corresponde apreciarlas con arreglo a la competencia de los peritos y demás elementos de convicción que resulten de los antecedentes de estos autos y otros que nan servido para la apreciación de las tierras a expropiarse en casos anteriores con destino también al Puerto de Barranqueras.
Que es necesario, en consecuencia, computar lo que resulta especialmente del informe de fojas 64 vuelta sobre avaluación del inmueble de que se trata en treinta mil pesos moneda nacional para el pago de los impuestos municipales, las referencia» especificadas a fojas 77, 113 y en lo pertinente también o que se desprende "prima facie" de la nota de fojas 83 vuelta remitida por la Oficina de Tierras de la Nación.
Que han de considerarse, además, las conclusiones sentadas en la sentencia de este Tribunal de fecha Noviembre 6 de 1931 rciativa a la expropiación de un terreno situado en la manzana inmediata número 14, al cual se fijó el precio de ocho pesos mencda nacional el metro cuadrado — tomo 163 pág. 60 .
Que teniendo en cuenta tales circunstancias, como asimismo l: mayor extensión superficial de la finca aqui expropiada y su mayor distancia del muelle habilitado antes de las obras, corresponde fijar como precio del terreno la suma de seis pesos con cincuenta centavos ($ 6.50 min.) moneda nacional el me- .
tre cuadrado, = Que en cuanto al valor de las mejoras, su apreciación ha f sido prudencialmente fijada en la sentencia, sin que exista razón alguna para modificarla.
Que no se han comprobado otros perjuicios que determinen fijación de suma alguna para resarcirlos.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:36 
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