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Fallos: 166:38 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Por estas consideraciones, se reforma la sentencia apelada en cuanto al precio del terreno, que se fija en seis pesos con + cincuenta cetnavos ($ 6.50 min.) moneda nacional el metro Pa cuadrado; y asimismo en cuanto excinye de la imposición de costas los honorarios y derechos procuratorios de los letrados L y apoderados — y se la confirma en lo demás.

E Notifíquese, repóngase el papel. y devuélvanse.

Roszaro Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SACARNA.— JULIÁN V. Pra. — Luis Linares Señor:s Succone y Guma, apelando de una resolución de Admna.

Recurso de hecho, Sumario: Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema (artículo 3, inciso 2", ley número 4055), en un caso en que el valor del comiso ordenado por la Aduana ascendía a $ olo, 3.666,24, o sea $ el. 8.332,26, desde que es necesario reconocer que dentro de los términos de aque lla disposición legal que fija el límite minimo de la competencia del Tribunal, al determinarla en cinco mil pesos, sin otra excepción, el legislador ha querido referirse al valor representado por la moneda fiduciaria y no por la monda metálica. | Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-38

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