límite de su competencia conforme a dicha disposición, fué en el caso que se registra en el tomo 98 pág. 394 de los fallos, en el cual el tribunal dictó resolución con disidencia en los fundamentos expresados, No obstante todo el respeto que me inspiran las opiniones jurídicas de los magistrados que formaron la mayoría, me inclino a creer que es más acertada la solución a que llegó el miembro disidente que lo fué el doctor Bermejo, en cuyo voto se examina el sistema monetario que rige el país y se hace notar que, con arreglo a las denominaciones empleadas por el Congreso en las leyes mencionadas después de la ley 3871, debe entenderse que la expresión pesos o pesos moneda nacional se refiere a los hilletes de moneda fiduciaria de curso legal. y que para designar valores correspondientes a moneda metálica se emplea la indicación de oro sellado, o hien pesos oro, Por consiguiente, el límite de cinco mil pesos fijado en el art. 3, inciso 2" de la ley número 4055, se refiere al valor representado pur los billetes de curso legal e implicitamente a lo que el valor de esos billetes representa en metálico, conforme al art. 9" de la ley 3871. o sea dos mil doscientos pesos oro sellado, Por lo expuesto y en atención a que el monto disputado excede de la suma de pesos cinco mil moneda nacional, y a lap consideraciones desenvueltas por el miembro de la Cámara Federa! del Rosario que votó en favor de la concesión del recurso de apelación, solicito de Vuestra Excelencia se sirva acordarle, Horacio R. Larreta.
FALLO OE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1932. 
Y Vistos:
Los del recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación del Rosario contra la .
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:41 
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