1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lús el bien en pesos cinco mil seiscientos setenta y dos moneda nacional con cincuenta y ocho centavos ($ 5.072.58 min.. iojas 1), el expropiado "la eleva a pesos ciento cinco mil cuatro» cientos ses:nla y dos con setenta y cinco centavos moncida nacional ($ 105.462.75 min., fojas 18), e igual ocurre con los peritajes de autos, pues en tanto el perito designado por el representante del Fisco hace su estima global en pesos treinta y tres mil trescientos veintiuno con dics centavos de igual moneda ($ 33.321.16 min.) conf. peritaje de fojas 45 en la fojas 48 "in fine", el perito de la demandada (fojas 92) en la fojas 97, conceptús que el valor de esa propiedad es de pesos ochenta y cinco mil doscientos treinta y sicte con cuarenta y un centavos ($ 85.237.41 min.) y el perito tercero designado de oficio por el "a quo" lo estima en pesos cuarcuta y ocho mi ciento diez con sesenta y un centavos de la misma moneda (S 48.110.61 min). " E Que debe observarse, con respecto a las personas de los y peritos: a) que el del demandado Eduardo Delovo su titulo. es Y perito mercantil, y actualmente es industrial (según su afirmación), y el perito tercero don Bruno del Mónico es arquitecto según Ely, de la Academia de Bresa, Milán, sin reválida en la República Argentina, habiendo dado examen enla Municipalidad de Buenos Aires, ete, (conf. a fojas 163) y el perito del Fisco es ingeniero agrónomo, El Agente Fiscal, chserva que el perito Delovo es "comerciante, práctico o idóneo en facricación de aceite", sin que a esto haya contestado una palabra la parte que lo propuso, (conf. fojas 117 vuelta) y por el contrario a fojas 121 vueha hajo la firma del apoderado y letrado del expropiado, se confirma que es un "industrial acreditado" de todo lo cual resulta que los peritos no tienen título de tales en la industria sobre el punto respecto al cual han de expedirse art. 164 del Código de Ptos. en lo Civil; h) el art. 172 del mismo código, manda que los peritos han de practicar unidos la diligencia, y los señores Fernández Ruiz y Delovo no han dado cumplimiento al precepto legal: e) los peritajes de fojas
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:32
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