Te » FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rreno $ 56.725.29 min. a $ 20 min el mt. 2 y la edificación en $ 23.512.12 mín,, y el tercero en $ 32.617,33 min. el te15.493.28 moneda nacional, 2" Que de la prueba documental producida, cada parte tra5 ta de demostrar que los precios pagados en operaciones de tie rras por las inmediaciones del bien a expropiarse, favorece sus pretensiones, agregando la actora informes de las oficinas técwicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, para demostrar que el valor actual de la tierra en Barranqueras se debe a las diversas obras realizadas por el Gobierno, :
La demandada a su vez recurre a los informes de la Municipalidad, oficina de Tierras y Colonias, Receptoria de Rentas y Policia para acreditar su derecho.
En la prueba pericial existe una marcada discrepancia en los valores asignados por los peritos tanto al terruso como a las mejoras, y es por ello que el Juzgado, tomando esos informes como elementos ilustrativos y teniendo en cuenta el precio fijado en juicios similares en las cercanías del bien cuestionado, y además las comunicaciones de fojas 50 vuelta y 83 vuelta, estima el valor de la tierra en $ 10 moneda nacional el mt. 2.
Que en cuanto a la edificación y demás mejoras contenidas dentro de ese terreno, su precio debe ser fijado teniéndose presente el carácter y estado de las mismas, que como se desprende de las fotografías agregadas a fojas 63, 66, 67 y 85 a 91, son de construcción precaria y bastante uso por cuya causa y como lo reconoce el perito tercero arquitecto Del Mónico, los materiales empleados han sufrido un apreciable deterioro y depreciación que puede calcularse en un 30 por ciento a 40 por ciento." En consecuencia y considerando el siscripto más aceptable y equitativa la avaluación del perito citado, debe fijarse el precio de las mejoras en $ 15.493.28 min.
Que en lo que respecta al perjuicio directo reclamado por la demandada como indemnización, no procede reconocerlo, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia existente, la suma que se
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:30
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