Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 166:29 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

cuestión por ser las obras a realizarse de utilidad nacional que encuadran en los términos del art. 2511 del Código Civil, y art.

1° de la ley 189. Que en cuanto a lo demás, es menester inferpretar el alcance de las leyes aplicables al caso y así el art.

2511 ya citado habla de "justa indemnización", no sólo el pago del valor de las cosas sino también el perjuicio directo que venga de la privación de la propiedad. Extendiéndose en diversas con- Y sideraciones para demostrar el escaso valor apreciado en proporción a los precios pagados en las inmediaciones en los úl¿ timos tiempos, en forma ascendente, estima en $ 25 moneda nacional por metro cuadrado el precio actual de su propiedad y ... dada la superficie de ésta, corresponde abonársele $ 71.462.75 moneda nacional. Que en cuanto a lo edificado lo considera en $ 29.000 moneda nacional. debiendo agregarse a estas sumas, el perjuicio directo que surge de la privación de la propiedad que lo estima en $ 5.000 moneda nacional. En total la suma pretendida asciende a $ 105.462.75, con más las costas.

€) Abierta la causa a prueba, se producen por partes, las que obran en los cuadernos respectivos y corrido un nuevo traslado por su orden, se llama autos para sentencia; y Considerando : :

1" Que en el "sub lite" la única controversia acerca de la cuestión, está en cuanto al precio que debe fijarse en concepto «de indemnización por la expropiación de los solares F. C. G. 1.

y L. de la manzana 17 del pueblo de Barranqueras, afectado por la construcción del puerto; pues mientras la expropiante lo estima en $ 5.072.58 moneda nacional, la expropiada lo aprecia en $ 105,462.75 moneda nacional. :

La divergencia, motivó la apertura de la causa a prueba y designación de perito tasador, por cada parte y un tercero de oficic, quienes en sus informes llegan a la siguiente conclusión: Fisco, terreno $ 11.345.10 min, o sea a razón de $ 4 :

min. el mt. 2 y las mejoras en $ 21.976 min.; demandada, te

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos