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Fallos: 166:275 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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titutos del país, sin caer en lo absurdo. No; el Congreso mismo ha entendido que cumplia su misión constitucional dando los lineamientos generales dentro de los cuales debe desenvolverse la instrucción superior al sancionar una ley orgánica como la mencionada, en donde están trazados aquellos y en donde se crean los organismos adecuados a tales fines, sin perjuicio de que las Cámaras Legislativas, en cualquier momento, puedan dictar las providencias que crean conveniente a su mejor dirección. Esta ley lleva ya cuarenta y siete años de respetuoso acatamiento, lo que aboga en pro de su consistencia. (Véase "Diario de Sesiones" C. D., año 1884, y Fallos: tomo 148 pág. 430 ).

Es de hacer notar que, al tomarse por la Universidad aquella resolución, confirmatoria de la cesantía del doctor Bergés, se adujo que el nombramiento de este profesor en 1907 en la cátedra de Patología del Instituto de Veterinaria, fué cuando éste dependía directamente del Ministerio de Agricultura y por lo mismo no estaba comprendido en las garantias de la ley Avellaneda. Que después, cuando fué incorporado a la Universidad de Buenos Aires en 1909, el profesorado del Instituto debió ser confirmado por los procedimientos establecidos en esta ley, como lo fué en parte, elevando las ternas al P. Ejecutivo para su nombramiento. Que respecto al profesor Bergés no se siguió este procedimiento, razón por la cual no se podía considerar re- , gularizada su situación. Que en 1912 se suprimió la cátedra de Patología y recibió el encargo verbal del Decano de dictar la de Higiene, sin protesta de su parte. Y que con este título precario dictó su cátedra hasta la reforma de 1921, que produjo su cesantia.

Cualesquiera que sea el valor que tenga esta última consideración y prescindiendo de ella, es lo cierto que el P. Judicial no puede, sin 'extralimitarse en sus facultades, intervenir en el gohierno de una Universidad Nacional, revocando la resolución tomada de acuerdo con la ley y sus reglamentos en que declara cesante al profesor. No hay en una resolución de esta naturaleza un acto que importe la lesión del derecho privado que pueda

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-275

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