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Fallos: 166:250 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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NOTAS
Con fecha tres de Octubre de mil novecientos treinta y dos, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró mal conc.dido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinar,o deducido por la Sociedad Hijos de Atilio Massone contra don José Pedemonte, sobre oposición ¿1 registro de una marca, en razón de que la resolución apelada había resuelto la cuestión planteada por razones de hecho, pues se limitó a decidir qu: la palabra "Uroiitina", no es nombre de fantasia, y que por consiguiente no podía servir para el registro de la marca de comreio so"icitada por los actors, a mérito de lo cual fué rechazada la demanda instgurada. .

En cinco del mismo y por los°fundimentos del dictamen del Procurador General, se dec'aró mal concedido por la Cámara Federal de la Capital, el recurso deducido por la sucesión de don Rafa.1 Borrego contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos a ese efecto por el art. 15 de la ley N° 48 según el cual, la queja debe deducirse en forma que su fundamento «parezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata con las cláusulas constitu.ionales o ¡egales en disputa. .

En la misma fecha, y de conformidad con lo dictaminado por e! Procurador Gen:ral, se declaró bien denegado por la Cámara Primera en lo Civil de la Capital, el recurso extraordinario deducido por doña Felisa Ferrari Oyhanarte en autos con don Domingo Repetto, sobre ejecución hipotccaria, dido que la

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-250

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