DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 ción, por inferirse de los antecedentes relacionados, que la cuestión planteada, que dió lugar al remedio federal intentado, fué resuelta por apreciación de la prueba aportada; situación ésta ajena a las que contempla el artículo 14 de la ley N" 48.
Con fecha veintiuno no se hizo lugar a la queja deducida por doña Amalia Saravia de Amelong (sus herederos), en autos con la Municipalidad del Rosario, sobre indemnización, por resultar de los antecedentes relacionados y copias acompañadas que la cuestión que dió origen al remedio federal intentado, fué resuelta por aplicación e interpretación de principios de derecho común, suficientes por sí solos para sustentar el pronunciamiento redsrrido, con prescindencia de otros de naturaleza federal que pudieran haberse invocado, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Raúl F. Negri, en autos con don Arturo Barceló, sobre embargo preventivo, por inferirse de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión planteada que ha dado origen al remedio federal intentado, fué resuelta por interpretación del artículo 463 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital, norma procesal ésta, cuya validez constitucional no aparece puesta en tela de juicio.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril Central Argentino, en autos con don Antonio Calenta, sobre devolución de fletes, por resultar de los antecedentes acompañados, que la cuestión planteada, origen del re
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:255
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