DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 Que en conseuencia y atento lo manifestado por la actora en la parte finzI del escrito de fojas 40, la cantidad que deberá reintegrar la demandada, alcanza a la suma de $ 4.430.40 moneda legal, ya que como puede observarse, ella es inferior a la que la Provincia se había a.lanado en cualquiera de los supuestos aludidos en la contestación de fojas 21, En su mérito y de «cuerdo con el precedente dictamen del sehor Procurador General, se declara que el artículo 39, inciso 7e de la ley de la Provincia de Buenos Aires de 12 de Abri! de 1923, sobre la trasmisión gratuita de hienes, vulnera el principio de la igualdad en é. impuesto, consagrado por el artículo 16 de la Constitución. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por los — artículos 792, 794 y concordantes del Código Civil, se condena a la nombrada provincia a devolver a los actores en el plazo de tecinta días, la suma de cuatro mil cuatrocientos treinta pesos con cuarenta centavos moneda nacional, con sus intereses 2 estilo de los qu: cobra el Ban.o de ¡a Nación desde la fecha de la notificación de la demanda, Las costí.s en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que ella se resueve. Notifíques: y repuesto el papel archívese.
Rorerro Repetto. -— R. Guo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JurIán V. Pera.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:249
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