Ojea, por desalojamiento, por resultar de las copias acompañades que la cuestión plantada, motivo de: remedio federal intentadc, fué resuelta por razones de hecho, esto es, por haberse desaojado al locatario del inmueble arrendado, situación ésta que no encuadra dentro de las que contempla el artículo 14 de la ley N" 48.
Don Ricardo Fernández Urrizola, en representación de don Manuel Montero, interpuso demanda contra la Provincia de Buenos Aires por devo.ución de la suma de dos mil setecientos sesenta y tres pesos con cinco centavos moneda nacional, que dice pagada bajo protesta en concepto de lo exigido por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, autorizando la construcción del camino adoquinado de La Plata a Avellaneda. Corrido traslado de la demanda, el representante de la Provincia manifestó :
que ésta acepta lo resuelto por el tribunal sentando jurisprudencia, en casos particulares, pero con verdadera generalidad, y que en el caso, para que corresponda la devolución, el actor debe prohar que ha formulado en tiempo la protesta respectiva, y en tal caso, no se opone a que prospere la demanda, ni a verificar la devolución, sin costas. La Corte Suprema, fallando la causa en definitiva con fecha 19 de Octubre de 1932, declaró inconstitucional el impuesto de referencia, y que la demandada debe devolver a la actora dentro del término de diez días, la suma 'reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda; ordenando que las costas se abonasen en el orden causado, atenta la indole de las cuestiones debatidas y la forma en que fué trabada la litis. :
Con fecha diez y nueve no se hizo lugar a la queja deducida por la Sociedad Anónima Cinematográfica Hispano Americana "Manzanera", en autos con don Gustavo Laporte, sobre desalo
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 166:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-253¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
